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Actualización del Manual de Convivencia: No Uso de Celulares y Otros

Actualizado: hace 2 minutos

Los Frailes Directivos del Colegio Jordán de Sajonia siguen fortaleciendo su compromiso de trabajar en pro de la comunidad educativa y los procesos formativos de nuestros estudiantes y de nuestra planta docente, por ello, han realizado diferentes ajustes y actualizaciones a nuestro Manual de Convivencia el cual se aprobó en Consejo Directivo el 28 de junio de 2024.



Formación de regreso a clase - segundo semestre (10 de julio de 2024)


CAPÍTULO 1 – HORIZONTE INSTITUCIONAL


7.3 Causales de terminación del contrato de prestación de servicios.

Se adicionó el literal:

h) Se prohíbe, en cumplimiento con la normatividad vigente, comercializar, traer, traficar, comprar, consumir, vender y/o incitar al consumo de sustancias psicoactivas y nocivos para la salud de niños, menores y adolescentes de acuerdo a la normatividad vigente (tales como alcohol, cigarrillo, derivados del cigarrillo como vapeadores con o sin nicotina, imitadores, aerosoles, sucedáneos, y fármacos estimulantes, tranquilizantes, anorexígenos, entre otros medicamentos prohibidos por la legislación, así como: alimentos y bebidas con estupefacientes), tanto dentro de la institución como en las rutas de transporte autorizadas por el Colegio.


CAPÍTULO IV COMUNIDAD EDUCATIVA


Artículo 12. Deberes de los estudiantes

Se modificó el numeral:

Numeral 15. No uso de dispositivos electrónicos como: cualquier tipo de celular y dispositivos de audio, relojes inteligentes, computadores, tablets, IPad, Nintendo y Kindle, durante la jornada académica (incluyendo extracurriculares y recorridos de ruta autorizada por el Colegio).

PARÁGRAFO: En caso de que estos elementos interfieran con las actividades académicas, serán retenidos y entregados al final de la clase, de reincidir los llamados de atención se confiscará y mediante acta se entregará al final del periodo académico a los padres de familia y/o acudientes a través de citación enviada por el del docente que realizó la intervención con el estudiante.


Artículo 16. Deberes de los padres de familia


Se adicionó el numeral:

19. Es imperativo que los padres o tutores legales mantengan actualizados sus datos personales en la institución educativa, conforme a lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, es responsabilidad de los padres informar de manera completa y precisa sobre el cuidado, custodia y patria potestad de sus hijos al correo de secretaría académica con los soportes legales vigentes. Esta información es crucial para garantizar que la institución pueda actuar conforme a las disposiciones legales en situaciones relevantes, asegurando así el bienestar y la seguridad integral de los estudiantes.

20. Es deber de los padres de familia y/o acudiente, asegurarse que sus hijos (estudiantes sajonianos) se abstengan de portar, utilizar y acceder a cualquier tipo de celular y dispositivos de audio, relojes inteligentes, computadores, tablets, IPad, Nintendo y Kindle, durante la jornada académica (incluyendo extracurriculares y recorridos de ruta de transporte autorizada por el Colegio) en cumplimiento con la normativa institucional que no permite su uso dentro de las instalaciones.

21. Mantener comunicación constante con los Directivos, Moderaciones, Coordinaciones, y Docentes, en el horario académico establecido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. exclusivamente mediante plataforma PHIDIAS y correos institucionales (lo cual prohíbe el uso del WhatsApp) acerca de los procesos integrales de sus hijos, cabe resaltar que el tiempo de respuesta establecido es de 5 días hábiles y lo estipulado por la Ley (excepto casos de salud).

22. En procura de una corresponsabilidad entre Colegio y familias Sajonianas es obligatorio el desarrollo del proyecto Stemus Simul (Cartilla) según directrices de la Rectoria y Vicerectoria como parte de la formación integral.


CAPÍTULO IX - SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


Del Artículo 45. Criterios de promoción de bachilleres:

Para que un estudiante pueda obtener el título de Bachiller Académico del Colegio Jordán de Sajonia debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y aprobado la totalidad de áreas del plan de estudios.

b) Tener el certificado de servicio social con las 80 horas de servicio exigidas en las actividades contempladas en el Proyecto Social del Colegio y la troncal CAS (Creatividad, Actividad y Servicio) del Programa Diploma del Bachillerato Internacional (IB).

c) Estar a paz y salvo con el Colegio por todo concepto.

d) Haber presentado y aprobado en grado undécimo, con un nivel igual o superior al nivel B1, según el Marco Común Europeo MCER, en un examen internacional estandarizado de inglés, que certifique el resultado (Cambridge Assessment English YLE, ETS TOEFL).

Se adicionó el literal:

e) Elaborar y sustentar una monografía de acuerdo con los criterios de Bachillerato Internacional.


CAPÍTULO X – PROCESOS PARA EL MANEJO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR


Del Artículo 53. Situación tipo II (Faltas graves), en 53.1. Faltas TIPO II:

Se eliminó el literal.

o) El Consumo de sustancias psicoactivas y nocivos para la salud de niños, menores y adolescentes de acuerdo con la normatividad vigente (alcohol, cigarrillo, derivados del cigarrillo como vapeadores, sustancias psicotrópicas y/o psicoactivas) y fármacos (estimulantes, tranquilizantes, anorexígenos y otros medicamentos, entre otros).

Se modificó el literal.

z) Estar en espacios no autorizados y sin supervisión de un adulto responsable, conforme a las normativas de seguridad y orden establecidas por la institución educativa.

En el Artículo 54. Situación tipo III (Faltas muy graves), en 54.1. Faltas TIPO III.

Se modificaron los literales:

j) Se prohíbe, en cumplimiento con la normatividad vigente, comercializar, traer, traficar, comprar, consumir, vender y/o incitar al consumo de sustancias psicoactivas y nocivos para la salud de niños, menores y adolescentes de acuerdo a la normatividad vigente (tales como alcohol, cigarrillo, derivados del cigarrillo como vapeadores con o sin nicotina, imitadores, aerosoles, sucedáneos, y fármacos estimulantes, tranquilizantes, anorexígenos, entre otros medicamentos prohibidos por la legislación, así como: alimentos y bebidas con estupefacientes), tanto dentro de la institución como en las rutas de transporte autorizadas por el Colegio.

s) Las relaciones sexuales intimas y/o actos sexuales con o sin consentimiento no están permitidas dentro de la institución y se consideran una falta grave contra la moral y la misión institucional, son considerados los tocamientos inadecuados, exhibicionismo, incitación e intercambio de imágenes como vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de los menores y adolescentes; aplica igualmente para los eventos externos en los cuales se represente a la Institución y dentro de las rutas de transporte autorizadas por el Colegio.


CAPITULO XX – OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 105. Vigencia y derogatoria se modificó por.

El presente Manual de Convivencia 2024 entrará en vigencia tras su aprobación por el Consejo Directivo y se mantendrá vigente hasta que sea modificado total o parcialmente.

  • Inicialmente fue aprobado en su totalidad según el Acta N° 10 del Consejo Directivo del 6 de diciembre de 2023.

  • Se aprobó la modificación parcial del Artículo 45, referente a los criterios de promoción de bachilleres, según el Acta N° 03 del Consejo Directivo del 13 de junio de 2024.

  • Se aprobó la actualización del Manual de convivencia 2024, en los capítulos I, IV y X, según acta N° 04 del Consejo Directivo del 28 de junio de 2024.


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